Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Soy propietario de un piso de renta antigua, en dicho edificio se ha cambiado la cubierta. Para repercutir dichos gastos calculo 12 % y lo divido por 12 meses. Pero mi duda es si dicho pago es indefinido o hasta que se amortice dicha obra. Y si el importe máximo lo marca el 50% de la renta sin contar otros gastos asimilados.
Un saludo
Como ampliación a la acertada respuesta del compañero Jan, que comparto, decirle que la posibilidad y el cálculo de la repercusión de obras en un arrendamiento de renta antiguo no son temas pacíficos.
Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola arma:
le sugiero que acuda con brevedad a un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos con el contrato y las facturas de las obras
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es