¿Puedo exigir que reformen el piso en alquiler donde estoy desde 1980?
Estoy en un piso de alquiler desde el año 80, en ese tiempo la vivienda tiene deterioros tales como , la cocina, las persianas, las ventanas ectc Le he dicho que lleguemos a un acuerdo me sube el alquiler y me arregla desperfectos. Él me dice que me sube el alquiler y modificamos el contrato a los actuales o sea a cinco años. ¿Tiene derecho a hacerlo o puedo obligar a hacer la reforma de la vivienda?
Preguntado por:
merche
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Carla ha sido el primero en contestar Carla ha sido elegida Mejor Respuesta
Carla
casero/a
Por la fecha de tu contrato, debes atenerte a lo que dice la LAU de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda para contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Con respecto a hacer las obras necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda, la ley dice lo siguiente:
"C) Otros derechos del arrendador
10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
....Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
4. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.
5. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.
5. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Se exceptúa el supuesto de que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos."
Esto quiere decir que el casero puede repercutirse el coste de estos arreglos según se estipula en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas que te señala la LAU de 1994 arriba.
Respecto a exigir que te haga las reparaciones, el casero tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad.
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