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El contrato de arrendamiento fue firmado el 15/2/1982
Caso de que la respuesta a mi pregunta fuese afirmativa, si dicho inquilino fallece, ¿qué derechos tendrían los herederos sobre dicho piso?
Muchas gracias por todo
Hola jose:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Hay otro aspecto a tener en cuenta, si vende es piso el inquilino tiene derecho de adquisición preferente a precio de capitalización del alquiler, en mi blog tengo tratado ese tema. En resumidas cuentas ante un alquiler de renta antigua es casi preceptiva la intervención de abogado, para evitar sustos.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Tendría que respetar el arriendo.
a su fallecimiento, si tuviera hijos, tal vez podrían subrogarse al contrato, siempre que lleven 2 años o más en la vivienda y tengan una minusvalía superior al 64%
si no tienen minusvalía, solo tendrían derecho a seguir hasta los 25 años, o, si ya los tienen, a permanecer 2 años más.
saludos - Papeleos Alquiler.