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Natatalia

inquilino/a

¿Qué pasa con el cónyuge de la arrendataria cuando ésta fallece?
Mis abuelos alquilaron una vivienda en 1963 a nombre de mi abuelo y cuando éste falleció pasó a nombre de mi abuela. Al fallecer también ella nos comunicaron que el contrato había finalizado, pero la vivienda se pasó a nombre de mi madre debido a que tiene un porcentage alto de discapacidad. Ahora han tirado la finca y construido pisos nuevos, a los que irán a vivir mis padres manteniendo las condiciones del contrato de 1963. En el paso a la "vivienda temporal" y tramitación del cambio al edificio nuevo el abogado les comunicó que incluían a mi padre en el nuevo contrato. Pero ahora, que firman el paso al piso nuevo, nadie sabe nada sobre el hecho que mi padre estaba incluido y no hay nada por escrito de lo que se habló. Por lo que pregunto: ¿Si mi madre fallece, mi padre va automáticamente fuera del piso, o hay alguna posibilidad de permanecer en el? Nos han comentado que en la LAU de 1964 hay un decreto que dice que a partir de los 65 años él tendría derecho a quedarse.
  • Preguntado por: Natatalia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
antonio arrendamiento ha sido el primero en contestar
  • Natatalia

    inquilino/a

    Antonio, muchas gracias por responderme.
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Cuando tu madre fallezca, como subrrogada en el contrato, no puede subrogarse tu padre, puesto que la ley prohibe ulteriores subrogaciones.

    Antonio atiende en http://www.arrendamientos.net/
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