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Que el arrendatario comunique fehacientemente al arrendador con, al menos, 30 días de antelación a la finalización del contr...
Se me ocurre que notifiquéis fehacientemente los desperfectos y la necesidad de reparación urgente.
Y que si no os lo solucionan en x días estáis dispuestos a no demandarles a cambio de firmar un fin de contrato de mutuo acuerdo...
Y a ver por dónde salen... Es un órdago..
Me gustaría leer otras ideas para este caso
Disculpa, me he confundido.
Mi duda era si me podía ir del piso, necesariamente, en el mismo mes que firmé el contrato o podía irme antes de ese mes avisando con un mes de antelación, pero ya me has contestado en el otro post que necesariamente tiene que ser en ese mes a no ser que lo ocupe otro inquilino. Me parece muy difícil encontrar un piso que se adapte a tus circunstancias con un mes de tiempo y si me piden una indemnización de todos los meses que me restan hasta la fecha de la firma es una barbaridad. No nos podemos ir. Creo que es una situación de total indefensión y más cuando el propietario de mi casa ahora es un banco con el que, me imagino, pactar es imposible. Yo me tengo que ir porque una situación sobrevenida (ejecución hipotecaria del arrendador) nos ha dejado sin nadie que nos arregle goteras y otros desperfectos y sin comunicarnos la situación. Además, cuando se cumplan los cinco años, nos echarán sin contemplaciones para venderlo. Esto es desesperante. No hay otra vía para poder irnos sin que tengamos que pagar la indemnización. Muchísimas gracias.
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saludos - Papeleos Alquiler.