Dando por sentado que el contrato es anterior a 9 de mayo de 1.985, y que no hubo subrogaciones anteriores, ahora resulta de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 en su apartado B, por lo que cabe subrogación por dos años desde el fallecimiento de su madre. Le piden el certificado de nacimiento porque si usted tuviera menos años el plazo se calcularía de forma distinta. Al presentar el certificado indique por carta que quiere subrogarse.
Si hace contrato nuevo será con la renta que pacten y tendrá una duración de cinco años, por lo que tendrá que valorar previamente la situación. Le aconsejo que consulte directamente con un abogado que pueda examinar el contrato.
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