Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Acordamos verbalmente que si no cambiaba el tema económico nos ibamos y así hicimos. En junio llevábamos 3 meses sin pagar, el dueño nos dijo de que damos hasta septiembre y que si no podíamos pagar dijimos de irnos de mutuo acuerdo. ¿Estamos obligados a pagar los 6 meses siendo insolventes y una vez ya abandonado el piso y habiéndoles entregado las llaves?
Salvo que exista una renuncia clara por parte del propietario a percibir los importes pendientes, Vds., están obligados a pagar todos los alquileres, gastos y daños que presente la vivienda y le sean repercutibles.
BufetPrieto SLP
Si el propietario no te ha "perdonado" la deuda por escrito, podrá reclamártela incluso judicialmente, y, si lo hace, el juez no sólo te condenará a pagar esos 6 meses, sino que añadirá las costas judiciales (abogados de ambas partes).
Lo de tu "insolvencia" es el juez quien debe decretarla. Pero aunque lo hiciera, la deuda aguardará pacientemente a que las cosas te vayan mejor, y un día, cuando tengas una nómina, o alguna propiedad, comenzarías a recibir embargos.
Para evitar acumular a los 6 meses que ya debes, los 1500 o 2000 euros de honorarios de abogados, te sugiero que hables con tu ex-casero y establezcáis un calendario de pagos que puedas asumir, aunque sea pagandole 50 euros al mes. Si mejorara tu situación a corto o medio plazo, pues subes esa cantidad...
Saludos - Papeleos Alquiler