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muchas gracias
Ya entiendo. De todas formas a mi me parece que lo que quiere decirnos quien nos pregunta es que su padre fue quien concertó el contrato inicial, de modo que yo creo que no podría argumentar ni esa subrogación, pero no estoy seguro gracias a que el contrato es verbal.
Leon, efectivamente tienes razón, y te la doy, había contestado de memoria, algo que no debe hacerse, joanbola unica posibilidad que tiene es ampararse en el contrato verbal de su padre y en que su subrogación fue antes de la LAU/1994.
De todas formas manterse con un contrato verbal tanto tiempo es una temeridad.
Veras: es que hace tiempo me tocó estudiarme este tema por una serie de pleitos que tuvieron mis clientes y tengo unas pocas de sentencias que dicen justo lo contrario: que después del Decrfeto Boyer NO rige la prórroga forzosa salvo que las partes lo establezcan expresamente, y eso, en un contrato verbal es impoble. También es cierto que las hay en sentido contrario, pero por eso te digo que es dudoso.
Por eso te digo que dudo que joanbo lo tenga tan claro. No digo que no sea así, digo simplemente que no lo veo tan seguro.
El llamado Decreto Boyer solamente estableció la posibilidad de renunciar a laprorroga forzosa por parte del inquilino, en mi blog tengo tratado el tema en profundidad, en un contrato verbal evidentemente no se puede renunciar.
Bueno pholmo, yo tengo una duda al respecto: si se celebró en el 94 ya estaba vigente el Decreto Boyer, con lo cual no estoy seguro de que estuviera sujeto a prórroga forzosa.
¿que opinas al respecto?
Si lleva veinte años (1994) y lo puede demostrar tiene un alquiler de renta antigua y por tanto de duración ilimitada (prorroga indefinida a su favor).
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).