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Yo he nacido en ese piso. Ahora me dicen que tengo que hacer un nuevo contrato y con una subida del alquiler. Es legal?
Hola León:
Tiene usted razón. Cada uno asesora como sabe, puede o cree conveniente.
reciba un cordial saludo.
Jan: ya se que tu no ves esa necesidad, pero es que a mi no me importa nada las necesidades que tu veas o no. Yo respondo segun mis parámetros, no los tuyos.
Hola León:
1º. "por eso le digo que en general no es cierto que sólo se haga en el caso de los locales de negocio".
a partir del 1-1-1995 únicamente se aplica a locales de negocio como ya he explicado.
2º. "además el 99 se refiere a la subrogacion, no a la cesion"
cesión=subrogación. Cesión inter vivos=subrogación.
3º. " Jan: se trataba exactamente de esos supuestos en los 3 casos".
aunque así fuera, su respuesta sigue siendo errónea pues evidentemente ese no es el supuesto de hecho planteado por el consultante.
4º. "la respuesta que yo doy a las personas que preguntan es deliberadamente genérica".
no veo la necesidad de dar una respuesta genérica a aquellas preguntas que pueden resolverse con una respuesta específica.
reciba un cordial saludo.
Jan: de todas formas aunque se haya derogado el 24. 1 el resto de apartados no se ha derogado.
además el 99 se refiere a la subrogacion, no a la cesion, que es a lo que se refiere el 24. Por eso creo que incluso hoy dia seria de aplicacion esa subida del 15%.
Jan: se trataba exactamente de esos supuestos en los 3 casos. Es que siendo propietario no me ha quedado más remedio que saber mucho de renta antigua, y por eso le digo que yo lo he hecho 3 veces.
Por eso le digo que en general no es cierto que sólo se haga en el caso de los locales de negocio.
La respuesta que yo doy a las personas que preguntan es deliberadamente genérica, para que se haga una idea lo más amplia posible del problema que está tratando. Si acaso quiere más información pues que vaya preguntando más, pero en un foro como este donde las respuestas deben ser cortas y quienes preguntan no saben Derecho no me gusta ponerme a hacer unas disquisicones super exquisitas, porque temo que los foreros no nos entiendan,
Hola León:
El artículo en que basa su argumento habla de 2 requisitos:
1º) Que se trate de contratos de arrendamiento de vivienda o de local de negocio subsistentes al día en que entró en vigor la lau 1964 ( 1 de Julio de 1964 para los artículos 3. 3, 95,96 y 97 según su df1º), es decir, los relacionados en el artículo 95.
2º) que el inquilino subrogase en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato del inquilinato a uno de los parientes señalados en el artículo 24, el cual regulaba La cesión de vivienda y digo regulaba porque el citado artículo 24, apartado1, fue derogado expresamente por la dt2º a, Punto 3, lau 1994.
de esta forma, salvo que usted llevase esos tres casos antes del 1-1-1995 y que en los mismos se tratase de cesiones a parientes del arrendatario en contratos de vivienda o de locales de negocio anteriores al 1 de Julio de 1964, los actuales arrendatarios podrán reclamar, bien a uste como arrendador o bien a sus clientes(según fuera usted propietario-arrendador o abogado de un propietario-arrendador), el exceso de lo abonado.
reciba un cordial saludo.
Jan: no es así. No lo he hecho mal y no me van a reclamar nada.
art. 99. 1. 5ª lau 64:
1. La renta de las Viviendas y locales de negocio mencionados en el artículo 95 no podrá ser incrementada por la sola voluntad del arrendador, sino en los casos establecidos en esta Ley, y particularmente en los siguientes:
5. º si el inquilino subroga en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato del inquilinato a uno de los parientes señalados en el artículo 24, el importe de la elevación no podrá exceder, en este caso, Del 15 % de la renta.
ya?
Boston,lo primero que debe hacer es poner la fecha que le han solicitado. (qué manía con no poner la principal referencia, como es la fecha de los contratos)
Tienen razón cuando te recomiendan un abogado experto en alquileres ,pues ese tipo de contratos son bastante complicadillos.
En su momento Pholmo dijo:"
A.- Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1.- El inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2.- El arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
Hola León:
"veras: yo me dedico a esto como propietario (además de como abogado) y se lo del 15% porque ya lo he hecho 3 veces, y no en un local sino en 3 viviendas. "¿me explico? "
lo único que puedo decirle es que, en ese caso, las tres veces lo ha hecho mal y, por tanto, en cualquier momento los arrendatarios a quienes ha aplicado indebidamente el incremento de la renta podrán reclamarle el exceso de lo abonado, en virtud del punto 4 del artículo 60 trlau 1. 964.
espero haberme explicado con claridad.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
PHOLMO: ya se que no es tan fácil, pero la respuesta que yo le doy al inquilnio es genérica. Por eso lo primero que pongo en la respuesta es que va a tener que ir a un abogado.
Las condiciones son casi infinitas, ya lo se: para empezar que viva allí dos años antes de la muerte, que no se hayan subrogado ya más de 2 veces, y que sé yo cuantas más. Ahora mismo ni las recuerdo todas. Todo eso sin contar con que tiene que comunicar al propietario su intención de subrogarse , salvo que se deduzca de hecho tácitos dicha intención, etcétera.
Pero lo que no podemos hacer en una primera respuesta es atiborrar al que pregunta que no es un profesional. Lo natural es que el hijo se subrogue en el contrato del padre. Por eso he dado esa respuesta (y eso que lo he hecho con la cautela de decirle a Boston que tiene que ir aun abogado).
Jan: el que lo lamento soy yo por ti.
veras: yo me dedico a esto como propietario (además de como abogado) y se lo del 15% porque ya lo he hecho 3 veces, y no en un local sino en 3 viviendas.
¿me explico?
Hola León:
"lo que si es cierto es que se le puede subir la renta un 15% (creo) pero sin hacer un nuevo contrato. Sería el mismo contrato con una renta superior. "
lo lamento,pero esa parte de la respuesta es incorrecta. El incremento sólo se aplica a los contratos de arrendamiento de local de negocio de "renta antigua".
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
León la posibilidad de subrogarse en un contrato de alquiler de renta antigua no estan fácil como vd parece describirla le sugiero lea este enlace
Boston: los temas de renta antigua son bastante complicados, por lo que creo que va a tener que ir a un abogado.
De todas formas, para no dejarle sin contestación, le diré al menos, que en principio Ud. puede subrogarse. Eso depende de si Ud. ha cumplido con el deber de comunicar al propietario su intención de subrogarse y de enviarle la documentación necesaria.
Pero en principio NO es necesario que Ud. haga un nuevo contrato de arrendamiento. NO se le ocurra hacer eso, porque entonces estaría dando a entender que renuncia a la subrogación.
Lo que si es cierto es que se le puede subir la renta un 15% (creo) pero SIN HACER UN NUEVO CONTRATO. Sería el mismo contrato con una renta superior.
Esto son solo orientaciones: insisto que lo mejos es que vaya a un abogado.