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Me gustaría saber qué plazo tiene el propietario de una vivienda para oponerse a la subrogación del alquiler de renta antigua que solicita el conyuge del titular del contrato original. Este se celebró en el 1976 y su titular ha fallecido recientemente. En resumen, una vez recibida la notificación manifestando la intención del conyuge de subrogarse ¿que plazo tiene el propietario para interponer las acciones judiciales oportunas?. Gracias.
Hola Piñera:
Coincido con la respuesta anterior.
reciba un cordial saludo.
Piñera: la legislación no regula un plazo concreto para oponerse a una subrogación o para interponer una demanda. No obstante mi consejo es no dejar pasar demasiado tiempo. Yo creo que un mes o quizás dos es más que suficiente para tomar una decisión al respecto. Yo no lo dejaría ir más.
Por cierto, que tratándose de un arrendamiento de renta antigua, creo que debería acudir a un abogado especialista en estos temas, porque la legislación de renta antigua es bastante compleja, y lo que está en juego es bastante importante.