En este caso mejor que busque un abogado.
Las reparaciones de la vivienda están reguladas en el artículo 21 de la LAU:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a21 Usted, como propietaria, en principio tiene la obligación de costear las reparaciones de mantenimiento de la vivienda salvo uso negligente o daño intencionado del inquilino. Pero la inquilina tenía, como mínimo, la obligación de informarle a usted de la necesidad de las obras, incluso para las que el 21 cataloga como urgentes y que el inquilino puede ordenar de inmediato.
Mejor que consulte con un abogado porque la inquilina ha incumplido la obligación de avisarle a usted. El abogado, entre otras cosas, podrá tratar de averiguar si los daños se han debido a la desatención de la vivienda, lo que podría ser imputable a la inquilina.