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Pero el contrato sigue a nombre del padre hay inconveniente a que alguno de sus hijos sea fructuario viviendo con ella los 2 años antes de su fallecimiento?? y cuanto puede subirme la cuota si a dia de hoy pagamos 270€ con las subidad de ipc anuales correspondientes??habria que realizar un nuevo contrato o seguiria el inicial a nombre del padre??y por ultimo el hijo fructuario puede quedarse el tiempo que quiera?
En un arrendamiento no puede haber usufructuarios. Al fallecer la actual titular solamente puede subrogarse por dos años los hijos, salvo que tengan una minusvalía de 65% o más.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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Supongo que hablamos de un contrato de renta antigua, y por la complejidad de los mismos es necesario ver todo el contrato, así que debe acudir a un abogado.
Un saludo