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necesito saber si un contrato hecho en el año 1977 , está bajo la ley de terminación forzosa en el 2014 , aunque el inquilino traspase el local, cuánto se le puede subir al nuevo inquilino? en el traspaso cuánto nos tienen que pagar a nosotros ? si el inquilino se hubiese jubilado y no dice nada, puede terminarse el contrato por no decirlo?
1.- La terminación a los 20 años se refiere a los contratos cuyo arrendatario sea una persona jurídica, caso que no parece ocurrir aquí.
2.- El traspaso, que habrá de realizarse cumpliendo todos los reauisitos que exige el TRLAU 1964, otorgar al arrendador el derecho a percibir el 10% del precio del traspaso y a incrementar la renta un 15%
3.- La jubilación no comunicada es casi imposible de acreditar.
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