Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He tenido que hacer una instalación de la luz nueva, a una inquilina que la tengo desde 1984, ¿se lo puedo repercutir mensualmente? o sea la cantidad se la divido en 12 meses.
Puede repercutirselo si ha sido el inquilino quien ha solicitado la obra o ha sido acordada por resolución judicial o administartiva y la repercusión ha de ser enla forma en que señala la LAU:
Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 % de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente