¿Es legal que una promotora que compra un bloque de renta antigua lo reforme con los inquilinos dentro?
Mis padres viven desde hace 43 años en un piso de alquiler con contrato verbal. Este contrato tuvo que actualizarse siguiendo los baremos de la ley del 94, creo, siendo indefinido y actualizando con el IPC.
Hace 2 años, los dueños vendieron el bloque entero a una promotora y lo está reformando.
¿Es legal que hagan estas obras cuando todavía hay inquilinos?
Para que nos vayamos propone ir de alquiler a un piso nuevo de su propiedad en las mismas condiciones contractuales pagando "lo mismo". Es decir los 133€, más 17€ , total 150€.
Siendo esa diferencia tan poca, me pregunto el por qué lo hace ¿Para "redondear" o hay gato encerrado y eso va a afectar en el futuro a que el nuevo contrato siga igual (indefinido hasta el fallecimiento de mis padres?.
Además, el promotor quiere sumar al alquiler los gastos de comunidad, que estimo rondarán los 50€.
El alta de los servicios de agua, lus y gas también quiere los paguen mis padres.
Y el IBI, unos 300€ .
Total 150+50+300/12=225€, un 69,2% mas. Y 600€ de gastos iniciales de suministros.
El aumento de renta en 17 euros podría ser importante en otras condiciones porque la modificación de la renta supone un nuevo contrato y por tanto, la salida del régimen jurídico protector de 1964, llamado de rentas antiguas, pero al ser definitivo el traslado a una nueva vivienda el arrendador no necesita ningún truco con la renta porque una nueva vivienda también implica nuevo contrato, que ya no se regirá por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 sino por la actual Ley de 1994.
En cuanto a la ausencia de subrogación, debes saber que el nuevo contrato propuesto empeora los derechos legales reconocidos al actual contrato, que concede dos años de subrogación a los hijos que hayan convivido en el domicilio familiar durante los dos últimos años antes del fallecimiento del último titular.
En cuanto al alta en los suministros, la ley no dice nada, lo deja a la voluntad de las partes, es negociable. Lo mismo ocurre con los gastos de comunidad y el IBI. Sin embargo, esos mismos conceptos podría exigirlos si os quedarais en la vieja vivienda. El propietario que quisiera el desahucio lo tendría tan difícil que sin duda preferirá pagar el alta de suministros y algo más, especialmente si los inquilinos son de edad avanzada.
El traslado sería definitivo. En el nuevo contrato está escrito que la duración será indefinida hasta el fallecimiento de mis padres y sin derecho a subrogación. ¿Hay bastante con redactarlo así?
Respecto a pagar los 133€ del actual contrato más 17€ , no comentas nada. ¿por qué lo hace si es tan poca cantidad; sólo por codicia o hay algo mas?
Respecto a los gastos de comunidad, como donde están ahora todos los pisos son de alquiler, no hay comunidad, tampoco hay ascensor. Cada inquilino limpia su parte de escalera y el propietario paga la luz de la escalera. El IBI no lo pagamos. Así, mis padres sólo quieren pagar la limpieza de su parte de escalera.
Entienden que lo demás no deben pagarlo como compensación a este traslado.
En cuanto a dar de alta los suministros, la ley no es tajante en que deba pagarlo el propietario, creo.
Si nos plantamos y decidimos no irnos a no ser que acepte nuestras condiciones (creo que nada pretenciosas) ¿qué acciones podría tomar el propietario para intentar echarnos?
Si la reforma no afecta al interior de la vivienda ni impide el acceso de los arrendatarios, el arrendador propietario de todo el edificio puede realizar las obras que considere convenientes, aunque no podrá repercutir su coste si no ha habido consentimiento de la mayoría de los ocupantes de los pisos o locales. La propuesta de traslado a otro piso, suspensión del contrato dice la ley, necesita la aceptación de los arrendatarios o una resolución judicial, incluso administrativa si el arrendador hubiera optado por una vía que no parece que exista en este caso.
No queda claro en la pregunta si el arrendador propone un cambio de vivienda temporal o definitivo, pero en cualquier caso está en manos del arrendatario alcanzar un acuerdo que le resulte satisfactorio o rechazar la propuesta.
El arrendador puede exigir el IBI de la vivienda o en su defecto el del inmueble en proporción a la superficie de la vivienda, así como el coste de los suministros y servicios con que cuente la vivienda (Disposición transitoria segunda 10.2 y 10.5 de la Lau 1994).
Sin embargo, el coste del alta de los suministros en la nueva vivienda no tiene que pagarlos el arrendatario, salvo que el acuerdo final le interese, porque la actual vivienda ya cuenta con esos servicios y las nuevas altas se producen por causa del traslado propuesto por el arrendador.
Las últimas dudas que plantea la usuaria se resuelven dejando claro en el documento que deberán firmar el régimen jurídico al que se verá sometido el arrendamiento a partir del traslado. Si es provisional, debe recoger un plazo para la terminación de las obras. Si es definitivo será difícil mantener el régimen jurídico anterior, Lau de 1964, pero eso no es inconveniente siempre que el contrato conceda al arrendatario los derechos que pierde del anterior régimen jurídico, especialmente el derecho a la prórroga indefinida. Otros derechos del arrendatario están suficientemente protegidos en el régimen jurídico al que quedará sometido el nuevo contrato, la Lau de 1994, y en algunos casos, como la subrogación, incluso se verán mejorados, siempre que el contrato no diga lo contrario.
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