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Hola,
Mi abuela es muy mayor y está enferma, tiene un contrato de renta antigua que heredó de su marido al fallecer.
Yo estoy empadronado con ella desde hace un año aprx. mi pregunta es si una vez ella muera yo puedo mantener este contrato durante 2 años.
Algo he escuchado al respecto.
Muchas gracias
Ha escuchado mal, la lau se refiere a hijos que pueden subrogarse en los alquileres de renta antigua al fallecimiento del titular por dos años **
le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ Y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 &Euro; por minuto desde móvil).