Salvo pacto en contra, el pago debe realizarse en los primeros 7 días del mes, en caso de no realizarlo puede apercibir a su inquilino e interponer demanda de desahucio.
Salvo pacto en contra, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta ha de abonarse los primeros 7 días.
El pago fuera de estos límites es un incumplimiento del contrato, pero promover una demanda solamente con este motivo... sería de muy poco peso en un Tribunal, y de hecho sería bastante complejo el que se lo admitiesen a trámite.
Intente hablar con su cliente para que adelante los pagos, o envíele un escrito recordándole la normativa.
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