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Tengo contrato de renta antigua desde el 1985 y por quedarme en el paro no voy a poder asumir la renta. Quiero plantearle al propietario antes de que no pueda pagar el rescindir el contrato pero mi duda es que la fecha del contrato es de octubre, cabría que me pidiera indemnización aunque en el contrato no dice nada de indemnizar en caso de desestimiento del inquilino y cúanto me podría exigir.
Muchas gracias.
Hola mª Antonia:
La comunicación debe realizarla mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
reciba un cordial saludo.
Si no le contesta al telefono ni le responde emails, envie un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo.
Reitero lo ya dicho, el teléfono o el correo electrónico no son medios adecuados para estos menesteres.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Llevo 3 días llamando al propietario para hablar con él y no me contesta a las llamadas. Qué puedo hacer??? porque en alguna ocasión que le mandado un correo electrónico y cuando algo no le interesa no me ha contestado.
Me ignora y estoy empezando a desesperarme. Intento hacer las cosas bien y no hay forma.
Gracias de nuevo.
Mª Antonia tanto la renuncia a la indemnización como la devolución de la fianza es algo que debe quedar plasmado en el documento de fin de contrato que es inexcusable siempre.
Le sugiero lea este enlace
Y con respecto a la fianza de 20000 ptas que entregué al propietario original que posteriormente vendió al grupo inmobiliario que ahora es el propietario se la puedo solicitar ó la tengo que dar por perdida.
Les agradezco enormente la ayuda que me estén dando.
No tiene la seguridad de que no le pida una indemnización, como menciona Jan y se stipula en el art 56 de la LAU.
Lo mejor es que hable con el arrendador y pacten una rescisión del contrato, por escrito, en el que ambas partes reconozcan no deberse nada ni rtener nada que reclamar.
Su comortamiento es honesto. Seguro que el arrendador así lo entiende.
Jan, mil gracias por tu rápida respuesta y me surge otra duda como consecuentcia de tu respuesta:
Cómo asegurarme de que en el momento de devolverle las llaves no me pida una indemnización de la que no hemos hablado?.
Hola mª Antonia:
En su caso concreto el arrendador podría hacer uso del derecho establecido en el artículo 56 de la lau1964, el cual ha sido matizado por el tribunal Supremo.
Pese a ello, no creo que su arrendador vaya a exigrle ningún tipo de indemnización.
reciba un cordial saludo.