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Hola mi pregunta es la siguiente, resulta que mi madre vive en un piso de renta antigua (1960),el cual el primer titular del alquiler fué mi abuelo, cuando falleció pasó a mi padre y cuando falleció mi padre, pasó a mi madre. Poniendo en el contrato que tras la tercera subrogacion, ya no se admiten más subrogaciones siguientes. Mi pregunta es, al yo tener discapacidad del 66%. vivo con ella pero no estoy empadronada en ese domicilio... Podría una vez fallezca mi madre, tener yo derecho a seguir pagando lo mismo q paga ella ahora (30eur)???? Sé lo de los dos años de convivencia, llevo más pero no podria demostrarlo con papeles ya q no estoy empadronada. Es obligatorio estar empadronado? O serviria un testigo de vecino, el informe de un médico etc... Gracias
A su disposición.
Bien. Siendo así me reitero en mi anterior respuesta: Ud. sería ya la tercera subrogación, y la actual legislación prohibe esa posibilidad.
Cosa distinta serí quue su abuelo hubiera fallecido antes del 64, pero al morir en el 82, las cosas ocurren tal y como le he dicho en mi primera respuesta.
Siento defraudarla, pero creo que es mejor decir la verdad, porque así puede Ud. prepararse adecuadamente para lo que tenga que venir.
Quedo a su disposición.
Pues tendría q mirar el contrato pero creo q mi abuelo murió sobre el 1982, más o menos
De todas formas, ahora que lo pienso bien, me hace falta un dato mas: ¿en que año murió su abuelo?
Eva: por lo que dice deduzco que en el piso de su madre ya ha habido dos subrogaciones, 1º la de su abuelo a su padre y 2º la de su padre a su madre. Además la de su madre ha sido en 1991, es decir, antes de que entrara en vigor la LAU de 1995.
Por lo tanto siento decirle que segun la interpretacion que yo hago de la la LAU Ud. no tendría derecho a una tercera subrogación, segun se deduce del apartado 6 de la DA 2ª de la LAU del 95, a cuyo tenor:
" Al fallecimiento de la persona que de acuerdo con el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ocupase la vivienda por segunda subrogación no se autorizan ulteriores subrogaciones."
Es decir que cuando, Dios no lo quiera, fallezca su madre (que es quien ocupa la vivienda por segunda subrogada), ya no se podrán conceder más subrogaciones, lo cual la incluye a Ud.
Eva: ¿podría decirnos en que fecha se subrogó su madre?
Gracias Señor Pholmo por ser tan rápido en contestar, mis felicitaciones. No me empadronado pq mi madre no quiere. Es mayor y de las antiguas y cree q le quitarian la pensión. Ya lo intenté. Me podría decir q otras maneras hay de demostrarlo? Gracias.
A fechas actuales tal y lo que diga la Ley hoy por hoy , podría tener alguna posibilidad?
El padrón es uno de los medios de acreditar la convivencia pero no el único ¿por qué no se empadrona ya?
De todas formas para determinar si tendrá o no derecho a subrogación hay que conocer mas datos, y tampoco sabemos la normativa que habrá cuando se produzca ese posible derecho.
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