Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
el piso donde vivo es de alquiler de renta antigua, mi pregunta:
¿puedo hacer obras de mejora, como, baño, cocina, ventanas y suelo, sin que por ello me desaucien o me suban el alquiler? y, en el caso de que, me subieran el alquiler, ¿cuánto podrían subirlo?
Como complemento a lo dicho recomendarle que no inicie ninguna obra sin que previamente haya recibido asistencia y asesoramiento directo de un abogado experto en temas de 'Renta antigua'. Se juega su vivienda.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Resumen:
La primera pregunta estaría bien si se refiese a un alquiler hecho después del 1994, mientras que la segunda respuesta le sugiere ir a un abogado ya que, en renta antigua, hay que revisar el contrato y ver qué acciones se pueden emprender. De ahí que sea necesario que un abogado revise la documentación que pueda aportarle para poder darle un asesoramiento correcto.
Un saludo
Hola lola:
le sugiero que acuda con brevedad a un/a profesonal de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
si el inquilino hace obras de mejora no tiene por que tener incremento de ranta eso si, ha de saber que las obras se quedaran en beneficio de la finca.
las obras han de contar con el beneplacito (por escrito) de la propiedad si no tienen ese beneplacito y las obras no son consideradas como de reparacion urgente o evitar un dalo mayor, seran obras inconsetidas, las obras inconsentidas si podran ser motivo de dehaucio.
extracto de la lau al respecto:
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.