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Laultim

inquilino/a

¿Puede el arrendatario realizar una instalación de gas en un piso alquilado?

Estoy viviendo en un piso alquilado y de un día por otro me aparece el propietario, con el cual tengo buena relación de momento, y me dice que a la mañana siguiente vienen a instalar el gas en el piso, caldera y radiadores.


Me gustaría saber si realmente tiene derecho para hacerlo y si es así cuál debe ser el procedimiento legal (aviso por escrito, tiempo, ... )


Gracias.

  • Preguntado por: Laultim
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Acabo de darme cuenta de que has incluido tu pregunta en la sección de "Renta antigua", por lo que si tu contrato de arrendamiento es anterior a 1994, ignora mi anterior respuesta, ya que sólo sería válida para contratos celebrados a partir de esa fecha.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Te transcribo el artículo de la LAU que hace referencia a ese tipo de obras, donde se estipulan los plazos de preaviso y demás condiciones. Conociendo tus derechos, podrás negociar con el arrendador la realización o no de la obra.

    Artículo 22. Obras de mejora

    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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