La primera subrogación (1962) no cuenta, por ser anterior a la ley de 1.964. Por lo tanto hay una primera subrogación en 1.981- Se aplica la disposición transitoria B) 5 de la LAU de 1.994; y por lo tanto al fallecer su padre en 2.008 se puede subrogar su madre hasta su fallecimiento. Tiene que comunicar la subrogación por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
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