Buenos días Francisco, correcto, el propietario puede poner fin al contrato de alquiler. Actualmente tu contrato está en tacita reconducción.
regulada en el
artículo 1.566 del Código Civil. Este nuevo contrato se renueva por año cuando se haya fijado un alquiler anual en el contrato primitivo, por meses cuando se haya fijado un alquiler mensual y por días cuando sea diario. El arrendador tiene que notificarte el fin del contrato como máximo DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A QUE HAYA TERMINADO EL PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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