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Hasta dónde estamos obligados a hacer reformas para salvar barreras (rampas, ascensores), teniendo en cuenta que dichas obras modificarían el aspecto del edificio y nos obligarían a entrar en un sinfín de obras para arreglar los desperfectos que vayan generando?
Ningún vecino puede exigir esas obras en todo caso podrá proponerlas a la Junta y atenerse al resultado de la votación.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Hola mrb:
Hallará la respuesta a su pregunta en los artículos 10,11 y 17.1 Ley de Propiedad Horizontal. Si el edificio está sito en la Cataluña deberá leer la Ley de Propiedad Horizontal catalana(es distinta a la estatal).
Reciba un cordial saludo