Vivo en una casa de alquiler y entra agua por lugares increíbles, escalera, tejado, suelo, etc
El propietario no quiere reparar. Me dice que si no me interesa la casa me marche. Deseo saber si puedo realizar las obras, que son urgentes y retenerle el alquiler y si tengo que contratar abogado y procurador para demandarlo.
Preguntado por:
joseliterato
Hace 15 años
Categoría: Reformas
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar joseliterato ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Sospecho que no.
Si el piso está inhabitable, lo que sí puedes es ponerle una demanda judicial para que sea un juez quien le ordene realizar las reparaciones necesarias.
Si me voy, ¿puedo reclamar el dinero que he pagado hasta ahora del alquiler, para que me lo devuelva o, en su caso, pedir una indemnización por tener que abandonar la vivienda?.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil."
Ahora bien en este caso parece que el casero es un poco caradura, salvo que te advirtiera de las malas condiciones de habitabilidad y tú lo hubieras aceptado a cambio de un importe de la renta más barato...
Si no es el caso, yo pensaría - y haría números - si me merece la pena el lío de hacer yo la obra (gastos) y luego meterme en un juicio (más gastos) para reclamar judicialmente el reembolso. O me buscaría otro piso - que ahora hay un montón en alquiler.
Lo que sí haría sería enviar un burofax (puedes hacerlo online desde la página de correos.es) al propietario o al presidente de la comunidad de vecinos si tú crees que el agua pudiera estar viniendo de zonas comunes, anunciando que si en 15 días no tienes eso arreglado le pondrás una demanda judicial amparándote en el artículo de la LAU que te he puesto arriba. Y a ver qué pasa... Suerte.
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