En obras de conservación es preciso que duren más de veinte días y aplica el
Artículo 21. Conservación de la vivienda .En este caso al ser solo 10 días, no habría ningún tipo de compensación
Considerando el ascensor una mejora ( cosa discutible puesto que en los tiempos que corren jurídicamente está dejando de serlo o, quizá mejor dicho, está perdiendo los efectos de ser mejora y ganando lentamente los de conservación) aplicaría el
Artículo 22. Obras de mejoraEn este caso si habría compensación porque a cambio, el arrendador podrá elevar la renta por estas mejoras.
Artículo 19. Elevación de la renta por mejorasLlegue a un acuerdo con el arrendador.