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En el contrato de alquiler queda reflejado que el Arrendatario no podrá exigir ningún tipo de compensación al Arrendador, a cuenta de las mejoras, instalaciones, etc., que se hayan podido llevar a cabo en la finca. El arrendatario va a dejar el local y se está llevando el aparato de aire acondicionado empotrado en el falso techo, puertas, focos, cuadro eléctrico... ¿lo puede hacer?
El inquilino siempre puede llevarse lo que es suyo y solo tras la entrega de llaves podrá el arrendador comprobar si el estado del local está conforme a lo inventariado.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Salvo que en su contrato hayan pactado otra cosa, en cuyo caso habrían de atenerse a lo pactado, la ley dice:
... el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna"
Es decir, si no hubo un acuerdo previo sobre las obras realizadas, ahora tienen dos opciones, si se lleva todo debe volver a hacer obra y dejar el local como estaba antes.
Si no, tendrá que dejar el local tal y como está ahora, sin reclamar nada.