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Vivo en una casa de alquiler, el alquiler ha sido tramitado por habitatge Jove (gestionado por el ayuntamiento).
La casa donde habito dispone de varios problemas:
1. Techo con goteras
2. Condensación de humedad en el aire que a veces alcanza el 78% de humedad en el interior de la casa
3. dispone de manchas de humedad sobre una pared (zona de una chimenea)
4. Dispone de una bodega donde el conducto de unos 7 metros del recorrido son tierra y está sin pavimentar
Sufre desperfectos de pintura de los que al parecer no se quiere hacer cargo el arrendatario.
La entidad gestionada por el ayuntamiento nos indica que el mantenimiento deberia ser a carga nuestro....
¿esto es así? ¿quien debe hacerse cargo?
existe una definción de habitabilidad donde se estipule legalmente o se mencionen las condiciones normales de humedad en el aire
La habitabilidad de una vivenda no está sujeta a canones o baremos objetivos y unívocos, es lo que puede llamarse un concepto jurídico indeterminado, la LAU establece criterios generales y amplios, en cada caso concreto el Juez decidirá si corresponde o no exigir al porpietario la subsanación del defecto denunciado.