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Jose

inquilino/a

¿Quién tiene que reparar las humedades de un piso alquilado?
Me ha salido humedad en una pared de una habitación y el casero se niega a arreglarlo, ¿quién lo tiene que pagar? ¿cómo puedo obligarle a hacerlo?
  • Preguntado por: Jose
  • Hace 16 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
enAlquiler ha sido el primero en contestar
  • enAlquiler

    enAlquiler

    profesional

    Según la legislación, el casero debe pagar las reparaciones que afecten a la conservación de la habitabilidad de la vivienda y el inquilino los pequeños arreglos derivados del uso diario de la vivienda.

    Esto es lo que dice la LAU de 1994 al respecto:

    “Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.

    A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2.

    Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”
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