¿Estoy obligada a que me reformen el piso perdiendo comodidades y con subida de renta?
Inquilina desde 1987, Plan Boyer, pago unos 380 €. En el 2008 el dueño vendió todo el edificio a una inmobiliaria y llevan todo el año reformándolo entero. Empezaron modificando los pisos que había vacíos conviertiéndolos en 2-3 mini-estudios, luego los de renta antigua con quienes han pactado el nuevo precio por reformarles la casa (estaban sin tocar desde hace 50 años).
A mí me han dejado la última. Cuando yo entré hicieron baño y cocina y ahora no sería necesario tocarlo pero dicen que me reforman el baño, me quitan la bañera, me tiran la cocina y la dejan como la de los estudios (mini nevera, quemadores y calentador eléctricos, sin horno, mini fregadero).. En fin saldré perdiendo. Les he dicho que no quiero los cambios y dicen que es imprescindible y que me subirán lo mínimo (no me dicen cuánto ni me han dado nada para firmar como a los demás). Quisiera saber si tengo elección, si debo hacer algún documento de disconformidad, y hasta cúanto pueden subirme ...
Lo primero es saber la fecha exacta y la duración pactada en el contrato de 1987, porque una vez finalizado ese plazo, el contrato se fue renovando primero anualmente y desde 1995 cada tres años.
Suponiendo que el contrato es de junio con duración de 1 año, a partir de 1988 se renovó anualmente hasta junio de 1995 y desde entonces se ha renovado en 1998, 2001, 2004 y 2007, por lo que su duración no acaba hasta junio de 2010, fecha en la que el propietario puede darlo por extinguido.
En cuanto a las obras, no pueden ser consideradas más que como obras de mejora que cambian la configuración de la vivienda, por lo que requieren el consentimiento de la inquilina, según la interpretación más lógica y aceptada del art. 112 de la LAU de 1964 y del art. 1557 del CC. Pero la inmobiliaria propietaria de la vivienda querrá hacer las obras ahora que tiene toda la infraestructura en el edificio, lo que te sitúa en buena posición para conseguir un buen acuerdo en un nuevo contrato ya sometido a la LAU de 1994, es decir, con una duración garantizada de 5 años, aunque te obligues solo a uno.
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