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Hola!
Quiero alquilar un piso que da a al calle y la ventana esta muy al alcance de cualquier persona. Cualquiera podria entrar a robar!
Quisiera saber si como en antaño en el contrato debe haber uan clausula en la que diga que si quiero hacer obras el propietario me tiene que devolver el dinero invertido cuando me vaya?
Gracias por vuestras respuestas.
Coincido con lo que te ha dicho pholmo, a parte que no tiene que ver que quieras hacer obras con lo de la ventana a baja altura. A no ser que quieras poner rejas. Si las pones cuando te vayas te las podrías llevar pero tendrías que tapar las marcas que pueda dejar.
Nunca que yo conozca ha existido como clasusula habitual que el porpietario tenga que devolver al inquilino el dinero invertido en obras, normalmente suele ser lo contrario no se pueden hacer obras sin Autorización escrita del dueño y una vez autorizadas y hechas quedan en beneficio de la finca.
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