Osssie palntea vd una cuestión bastante peculiar. Conforme a la ley:
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda
razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el
arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o
durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la
renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario
se vea privado.
Por otra parte pudiera reclamarse a la Comunidad los perjuicios causados por esa obra, pero entiendo que debería ser el dueño, quien lo hiciera.
Pedro Hernández Olmo, abogado