Ahora le hablo como técnico en mantenimiento montaje e instalaciones eléctricas, más de una vez hube de realizar inspecciones físicas para determinar seguridad.
Mire, la toma de tierra es obligatoria en cualquier lugar a donde llegue una instalación eléctrica. Todos los equipos deben estar debidamente aterrados para evitar lo que llamamos descargas por bajo aislamiento. cuando un equipo, por ejemplo a el motor de una lavadora por el uso continuado el barníz de arrollaminto le falla, eso trae como consecuencia fugas de electricidad que si no está debidamenbte aterrado el equipo puede entonces descargar sobre el humano descalzo y con bajo aislamiento. las descargas pueden llegar a ser fatales, si lleva puesto un marcapasos imagine usted.
Le explico todo esto para que vea lo ilegal de no tener ujn aterramiento efectivo en los inmuebles.
un saludo.
Le corresponde al dueño como bien lo manda a buscar PHOLMO.
se lo dejo acá:
Ley 8/1999 sobre la propiedad horizontal
Del régimen de la propiedad por pisos o locales
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al apago de dichas mejoras.
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