Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En mi contrato estipula que los gastos comunitarios irán a cargo del inquilino, pero no estipula ningun valor concreto y tengo entendido que se debe indicar. de todos modos el gasto ordinario de comunidad se realiza sin problemas mensualmente, la duda recae en este caso extraordinario de pintar la escalera .
El inquilino no tiene por qué pagar las derramas, sólo la cuota ordinaria que se estipulara en el contrato.
Si en el contrato no se indicó cantidad alguna, pero el inquilino está pagando el recibo de la Comunidad, se supone que la cantidad que debe pagar es la que está pagando habitualmente, sin que pueda subirse más que lo previsto en el artículo 20-2 de la LAU.
Saludos - Papeleos Alquiler