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Datos a tener en cuenta:
Hola Anibalito:
Las obras citadas no pueden ser objeto de repercusión debido a que aún no han transcurrido 5 años de vigencia de su contrato de arrendamiento. La base legal la hallará en el artículo 19.1 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
No.
No puedes repercutir una subida de renta por las obras realizadas, tendrías que haberlo pactado por escrito antes de hacer las mejoras.
ahora solo puedes esperar a que se cumplan los 5 años obligados y al menos 30 días antes del vencimiento del contrato notificar por escrito de manera fehaciente tu intencion de :
1º no prorrogar el contrato o bien
2º realizar un contrato nuevo con todo lo que ello implica ( renta nueva libremente pactada, otros 5 años de prorrogas obligadas para el casero etc. )