¿Puedo cobrarle a mi arrendatario por obras de mejora?
Tengo alquilada una plaza en un garaje comunitario. Van a hacer obras de reparación y cobrarlas en 3 recibos ¿Puedo cobrale mi arrendador un porcentaje de lo que yo pagué a la comunidad? y ¿durante cuánto tiempo? Creo que es legal. Gracias por la respuesta. Mayte
Disculpadmelos dos. Yo soy la propietaria de la plaza de garage que es comunitario, pero siempre me armo lío con lo de arrendador y arrendataria. La comunidad hace las obras y nos cobra a los propietarios. Muchas gracias por vuestras respuestas, Mayte
Lee estos artículos de la LAU de 1994 y saca tus propias conclusiones:
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo
Art. 22 2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar." SALUDOS,
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