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Es sobre la instalacion de un ascensor,en una junta se acordo por mayoria la instación del ascensor,se elige empresa,se habre un calendariao de pago,se habre una cuenta bancaria para ese fin,esperando que la administradora firmara el contrato con dicha empresa,se demora (administradora partidaria con los que no quieren el ascensor)se piden una junta extraordinaria por parte de los no interesados en el ascensor para que no siguiera adelante lo firmado en acta,con fechas de dicha reunion no con mucha oficialidad, es decir,ni tiempo ni información para que no se asistiera el resto e intertar hechar abajo lo acordado en junta anterior,de la cual salio empatados,la situacion actual es que la ultima reunion Extraordinaria con asuntos de Ordinaria tambien etc.se acordo con respecto al ascensor que no se instalaba los tres portales,c uando anteriorente estabamos juntos se hace la votaciones por separado y sale solo un portal,de 8 vecinos,solo quieren 5 suficientes,la ley que dice?
Para responder a esas cuestiones se necesitain espacio mas amplio que el que proporciona este foro y mas información sobre el tema, le sugiero que lea mi blog donde tiene tratados estos temas en profundidad y
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El tema es complicado, con obligaciones formales que podrian haberse incumplido, acuerdos nulos o anulables... le recomiendo que los vecinos afectados, los que quisierais instalar el ascensor, os pongais en manos de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Es urgente porque los plazos de impugnacion, etc. en la Ley de Propiedad Horizontal son muy cortos.
Como era tan extensa la pregunta,no esta contestada,mi mayor preocupacion es si la Ley que dice sobre el dinero ingresado en una cuenta solo para la instalación,se puede sacar por parte de los propietarios que en un principio ingresaron a pesar de su voto negativo deinstalacion y los que han se han arrepentido que eran votaciones afirmativas y ahora desean sacar tambien el dinero.Hay que tener en cuenta que la Junta se aprueba y se sigue todo lo necesario para ingresar el calendario que se acordo.Mi marido y otro vecino, fueron los dos nombrados en Junta y autorizado spor el banco sus firmas para seguimiento de ese dinero,ahora sacarlo me supongo que tal acuerdo esta en vigor,no deben sacarlo, hasta que todo esta claro,que nolo esta.Porque todo este retroceso ha sido un golpe bajo,que no se como denominarlo,ayudado por la administración que tiene tintes de no ser ecuanime y todos los pagamos,nos deberiamos representar a todos.
Parcon convocar una reunión de propietarios extraordinaria, hay que, en primer lugar comunicárselo al presidente, si este se negara a convocarla, se necesitara el 25% de la cuota o de propietarios para poder convocarla, y hay que justificar que se ha intentado avisar a todos los copropietarios. Sin estos pasos, la reunión no es legal, y se puede impugnar.
El problema es que esto es alargar el tiempo de actuación, y normalmente la gente lo intenta todo con tal de ganar tiempo.
Suerte
Oscar