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En mi edificio somos 16 vecinos 4 x piso los del bajo no quieren intalar el ascensor y 2 del 1 tampoco todos los demas si queremos si las 3-4 partes del edificio quieren instalarlo podemos¡y si se instalala y se tiene que pagar mas cuota de comunidad los q se negavan pagan igual que nosotros.gracias
Cuidado. Si vive usted en Catalunya se aplica la Llei de Propietat Hortzontal de Catalunya.
Le sugiero lea esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/06/propiedad-horizontal-juntas-de.html
Aunque este es un foro de lau y no de lph, te dire que la cuestión no es asi de sencilla, pues te das de frente con el art. 11 de la lph.
para estas cuestiones recomiendo que la comunidad requiera los servicios de un abogado experto en lph si no hay administrador de fincas colegiado.
pedro j. Martinez
Abogado