Habría que leer ese contrato ya que el mantenimiento de un jardín puede ser oneroso. Si en ese contrato no se especifica nada su problema puede ser grave ya que la LAU no tiene nada previsto al respecto y el casero podría invocar la norma que dice:
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal
como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado
por el tiempo o por causa inevitable. (CC)
Le dejo un enlace que puede serle de utilidad:
Inquilinos y jardines