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montsemg

inquilino/a

Mi edificio no tiene toma de tierra y los electrodomésticos dan calambre, puedo rescindir el contrato?
deben bajar el precio? también llevo 7 meses viviendo y aún no me han reparado una avería en el patio que no me permite tirar agua, ya que filtra al vecino de abajo, pero sigo pagando una cuota fija de agua ya que no hay agua directa y es de 60 euros, que puedo exigir?

el dueño no me quiere ayudar a pagar el agua y a mi no se me dijo que no habia agua directa y que la cuota era tan alta para mi sola. Además me pide que en el momento de dejar el piso deje el colchón ya que segun dice el precio era sin muebles y al final había unos cuantos y la cama no tenía colchón y quiere el mío cuando abandone el estudio, pero en el contrato no lo pone. no llevo ni un año y no sé si me debolverán mi fianza porque quiero dejar el piso.
  • Preguntado por: montsemg
  • Hace 16 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Tot Habitatge ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, respecto a la toma de tierra, si consigues un informe de un profesional cualificado, que diga que la instalación electrica es deficiente y que puede causar problemas en tu seguridad, es un buen argumento. Respecto a la avería debes comunicárselo al propietario de un modo fehaciente (burofax o cualquier otro) si no cumple también es un argumento para rescindir el contrato. Respecto al agua si no se puede individualizar mediante contador, deberían haberte indicado el importe que te correspondia, si no, no estás obligada a pagarla, ya que la ley dice: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    Repecto al colchón, no tiene ningún derecho a pedirte que lo dejes, si el contrato era sin muebles que se lleve sus muebles si quiere, pero no te puede pedir que dejes los tuyos.

    un saludo.
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