Le respondo bajo el supuesto de que su contrato se celebró al amparo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
El deber de conservar la finca se recoge en la vigente LAU en el artículo
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
(Artículo reproducido parcialmente, puede consultarlo en este enlace...)
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf A tenor de lo dispuesto en ese artículo, y si su contrato es posterior a la publicación de esa ley, las obras de las que habla deberán ser por cuenta del arrendador, sin que pueda repercutirle coste alguno a usted.
Un saludo.