El local la norma que debe aplicarse es el contrato de arrendamiento. Si en él se deduce que debe pagar esos gastos, es perfectamente legal dicho pacto pues lo que acuerden las partes tiene fuerza de Ley. Por otro lado podría entenderse como gastos comunitarios esas derramas? Yo creo que no, puesto que se trata de contribuciones especiales a los gastos comunitarios y no meros consumos ordinarios puesto que salvo que se encuentren expresa e inequívocamente contratados (podría ser), no pueden entenderse integrados los gastos por derramas comunitarias para gastos extraordinarios en los gastos de comunidad ordinarios que se pactan en cualquier contrato.
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