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Este verano han habido escapes y la propietaria tiene que cambiar el baño y me ha dicho que la reparacion durante dos o tres semanas no podré acceder al piso
Hola Mons:
Para que sea aplicable el precepto señalado por mi compañero PHOLMO es preciso que la obra dure más de 20 días
Incluso en fun ción de la entidad de la obra, la duración de la misma y la carencia de otro cuarto de baño o aseo en la vivienda, podría ser de aplicación el art 26 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
La LAU dice al respecto:
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar
Es posible que no tengas que pagar la renta, ya que no has podido utilizar la vivienda, pero habría que estudiar el contrato, ver si efectivamente la casa ha quedado inutilizada y te has tenido que ir, si tiene más cuartos de baño que el que causó la avería, etc.