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¿Tiene que pagar los gastos de instalación de ascensor el arrendatario?
Hola marcelino:
la repercusión de obras en contratos anteriores al 1-1-1995 es una cuestión compleja.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Continúa:
4ª) El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 art. 19 de la presente ley.
5ª) La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
10.4 Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el art.108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.
10.5 Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria 2º vigente Ley de Arrendamientos Urbanos: 10.3 Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del art 108 TR LAU 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1ª) Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
2ª) Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3ª) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
no lo veo claro pues el cntrato es anterior a 1985 y antes no habia ascensor en el edificio, decirme algo mas al respeto, que dicen los tribunales al respecto en valladolid. gracias.
Desde luego que pagar los gastos de instalación no. Pero sí podrá el propietario repercutirlos en las condiciones que establece el artículo 19 de la LAU, considerando que el ascensor es una mejora, y siempre que hayan transcurrido cinco años desde el comienzo del arriend.