Ojalá hubiera una tabla de reparaciones, pero no la hay, así que nos tenemos que conformar con los criterios generales del artículo 21 de la Lau, que indica que el arrendatario debe cargar con la reparación cuando se ha producido por su culpa o cuando es pequeña.
Esta misma cuestión ya se ha tratado varias veces, como se puede ver en
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/arreglo-cerradura-puerta-en-pisos-alquiler_4843.html