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atenea28

inquilino/a

¿Tengo que pagar el 10% de la derrama de la fachada de la comunidad si mi contrato es de 1999?
Tengo el contrato desde 1999, lo he renovado 2 veces y no tiene ninguna cláusula especial el contrato ya k es de la cámara de propiedad y no pago comunidad; ¿debo pagar un 10% de la derrama de la fachada de la comunidad si no es mío el piso?
  • Preguntado por: atenea28
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 los gastos de comunidad no pueden ser repercutidos en el arrendatario excepto pacto expreso contrario, que en ningún caso puede incluir derramas por obras en la comunidad por dos motivos.

    En primer lugar porque los gastos que el arrendador puede exigir al arrendatario han de estar cuantificados en el contrato y su actualización solo puede ser anual y limitada al doble del IPC (artículo 20 de la Ley de arrendamientos urbanos).

    En segundo lugar porque el coste de los trabajos en la fachada del edificio no son un gasto de comunidad corriente de los tratados en el artículo 20 anterior, sino gastos extraordinarios por obras de los artículos 21 o 22, según sean de conservación o de mejora, responsabilidad exclusiva del arrendador en ambos casos, ya que no existe culpabilidad en el arrendatario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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