Lo primero decirte que lamento mucho tu situación. Sobre las obras de conservación que no pueden esperar al fin del arriendo dice la LAU lo siguiente: (fíjate especialmente en el punto 2)
Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
Sobre tus preguntas
Puede el casero dejarme sin alojamiento sin indemnización alguna, alojamiento sustitutivo ni almacenamiento para mis objetos personales?
Como habrás deducido tras leer el artículo 21, si, si puede.
¿Estoy obligada a dejarle realizar la reparación inmediatamente?
Si no hacer la reparación inmediatamente acarreara más daños, serías responsable de ellos. Si es solo estética, puedes no permitírselo y que espere a que te vayas.
¿Puede él exigirme que gestione, supervise y limpie sus obras?
No es que te lo pueda exigir... es que
él no puede entrar en tu piso a gestionar ni supervisar nada. Y respecto a la limpieza, no, no puede exigirte que limpies "sus obras" pero si no lo haces... ¿vas a vivir con el polvo y suciedad que queda tras una obra?...
Si el seguro no realiza la obra directamente, le darán una indemnización que, a su juicio, no cubre todos los costes de la reparación (tengamos en cuenta que el seguro contempla una reparación del daño, no la "reforma" de todo el espacio). ¿Puede exigirme que yo busque a unos albañiles que realicen toda la obra por el presupuesto de la indemnización?
NOOOO NI DE COÑA!!!! No obstante lo normal es que el seguiro también repare los daños estéticos... como por ejemplo pintar o acuchillar el parqué si es necesario
¿Estoy obligada a correr con los gastos adicionales? ¿Qué puedo hacer? ¿Hay algún organismo al que pueda acudir?
Lo que puedes hacer - yo en tu caso lo haría - es valorar lo que te gusta el piso... los accidentes ocurren en cualquier parte (podría haberte venido del vecino de arriba) y si decides que te vas en poco tiempo y que no te importa pasar el tiempo que falte sin que el piso se repare... pues haz eso. Díselo a tu casero, que como lo que hay que reparar son daños estéticos... que no te importa y que según la ley PUEDEN ESPERAR RAZONABLEMENTE AL FIN DEL ARRIENDO.