Carolina tiene los derechos que le reconoce el
Artículo 21. Conservación de la vivienda de la LAU:
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda
razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el
arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o
durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la
renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario
se vea privado.
Pedro Hernández Olmo, abogado