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Vladimir

casero/a

Obras de conservación de vivienda
Buenas días,
somos arrendadores de una vivienda, que debido a una avería registrada por la compañía de seguros, necesita urgentemente reparación o cambio del sistema de calefacción. El Art. 21 numeral 2 de la LAU (Conservación de vivienda) estipula que en este caso los inquilinos deben soportar la ?incomodidad? causada por ésta hasta un plazo de 20 días, sin derecho a la disminución de la renta. En nuestro caso y debido a la urgencia ¿sigue en vigor la obligación de notificar por escrito al arrendatario, con TRES MESES de antelación, la naturaleza, comienzo, duración, etc.de esta obra? Mientras el Art. 26 dice que si las obras de conservación de vivienda la hacen inhabitable el arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato?sin indemnización alguna. ¿quién decide sobre tal inhabilidad, cuales son los criterios de ésta? Finalmente ¿estará obligado el inquilino a soportar la obra o tendrá derecho de suspender el contrato de arrendamiento?
  • Preguntado por: Vladimir
  • Hace 8 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No te entretengas en disquisiciones, envía mañana mismo los operarios para reparar o cambiar la calefacción, cuanto más tardes en solventarlo, más problemas tendrás.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No te entretengas en disquisiciones.
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