Según el artículo 21-3 de la LAU, al tratarse de algo
urgente tú misma,
previa comunicación fehaciente al propietario puedes acometer la reparación y luego reclamarle el importe :
(Lee especialmente el punto 3 de este artículo)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21